ESTATUTOS SOCIEDAD CHILENA DE CLIMATERIO
ESCRITURA PÚBLICA  27 DE ABRIL 1998

ACTA APROBACION DE ESTATUTOS DE SOCHICLIM

TITULO PRIMERO:
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION. ARTICULO PRIMERO: Constituye una Corporación de derecho privado sin fines de lucro con el nombre de "Sociedad Chilena de Climaterio", que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Corporación será en la provincia de Santiago, Región Metropolitana.
ARTICULO TERCERO: La Corporación tendrá por objeto A) Promover el estudio, investigación y difusión del conocimiento de esta disciplina en los distintos ámbitos de la sociedad B) Constituir el lugar de reunión, para su discusión por parte de los diversos profesionales relacionado con el tema. C) Representar los distintos aspectos de esa disciplina frente a las autoridades públicas, científicas, universitarias, industria farmacológica y comuna en general. D) promover el ejercicio ético de esta rama E) Estimular publicaciones sobre estos temas. F) Organizar congresos, simposios, jornadas, cursos de post grado y reuniones científicas que consideren útiles para su progreso.
ARTICULO CUARTO: La duración de la Corporación será indefinida.
TITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS:
ARTICULO QUINTO: Los Socios de la Corporación se clasifican en: Fundadores, titulares, honorarios y adherentes. Socios fundadores: aquellos que durante seis años previos a esta constitución han formado y trabajado en las tareas propias del Grupo Chileno para el estudio de la Menopausia, el cual por el presente acto se disuelve y se entrega a la Sociedad; y tendrán por obligación pagar oportunamente las cuotas sociales y asistir a las sesiones de la Corporación a que sean citados y tendrán el derecho de participar en las elecciones que sean convocadas y presentar trabajos científicos en las reuniones ad-hoc. Socios Titulares: Profesionales universitarios que hayan demostrado trabajo y dedicación por los objetivos de esta corporación, que presenten una solicitud y sean aceptados por el directorio conforme a las normas que se establezcan. En el acto de la constitución se consideran en esta categoría los socios fundadores y tendrán por obligación pagar oportunamente las cuotas sociales y asistir a las sesiones de las elecciones que sean convocadas y presentar trabajos científicos en las reuniones ad-hoc.; Socios Honorarios: Los Socios honorarios constituyen una categoría honorífica y estarán exentos de pago de cuotas y de asistir a las sesiones de la Corporación. Tendrán el derecho de concurrir a las diversas actividades científicas y académicas de la sociedad con derecho a voz.; Socios Adherentes: Profesionales de colaboración médica que se interesen por participar en las actividades científicas de la Sociedad y sean aceptados por el Directorio. Podrán asistir a las distintas reuniones de la sociedad sólo con derecho a voz. En su calidad de tales no pesa obligación alguna sobre ellos. Para ingresar a la Corporación y gozar de la calidad de socios de la misma, los postulantes deberán  A) pagar la cuota de incorporación.
ARTICULO SEXTO: El número de socios de la Corporación será ilimitada.
ARTICULO SEPTIMO: Los socios titulares activos serán quienes se encuentren al día en los pagos de sus cuotas sociales y no pese sobre ellos ninguna sanción y son los únicos que tienen derecho a participar con voz y voto en las distintas instancias de la sociedad y de elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Corporación.
ARTICULO OCTAVO. Los socios titulares tendrán las siguientes obligaciones: A) servir los cargos para los cuales han sido designados y colaborar en las tareas que se les encomiendan según los determine el Directorio; B) Asistir a las reuniones para las cuales hayan sido citados; C) cumplir con las disposiciones de los estatutos,  de los reglamentos y los acuerdo del Directorio y de las Asambleas Generales; y D) Cumplir con todas las obligaciones económicas para la Corporación y de elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la corporación. ARTíCULO NOVENO: La calidad de socios se pierde por cualquiera de las siguientes causales: a) En caso de fallecimiento, b) Renuncia escrita presentada ante el Directorio, y c) Por expulsión basada en algunas de las siguientes causales. Uno) Incumplimiento reiterado del pago de las cuotas sociales; Dos) Cuasar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación; Tres) Haber sufrido la aplicación de tres suspensiones; cuatro); Incumplimiento grave a los estatutos y reglamentos; La expulsión la decretará el Directorio, mediante acuerdo adoptado  por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. De este acuerdo, el afectado podrá apelar dentro del plazo de cinco días, contando desde su notificación, ante la Junta General de Socios, la que con dos tercios de sus miembros asistentes podrá revocar la medida decretada por el Directorio.
ARTICULO DECIMO: Dará lugar a la suspensión de los derechos de socio, en forma indefinida hasta que se corrija o se subsane la falta, según sea el caso, la comisión de las siguientes faltas a) El atraso en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. En este caso cesará la suspensión del pleno derecho, tan pronto como el socio cumpla la obligación morosa que le dio origen, y b) Negativa sin causa justificada al cumplimiento de los deberes señalados en el artículo octavo. c) No haber concurrido a ninguna asamblea de la Corporación por un lapso de dos años sin causa justificada. d) haber incurrido mora en un período mayor de dos años en el pago de cuotas que corresponda. La sanción de suspensión aquí establecida, será aplicada por el Directorio.
TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El patrimonio de la Corporación se formará con  a) Las cuotas de incorporación ordinarias, y extraordinarias que aporten sus miembros b) El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la asamblea; c) Las donaciones, herencias, legados y erogaciones de cualquier tipo que reciba; d) La rentas que se obtengan de sus propios bienes o de prestaciones de servicios; e) Subvenciones; f) En general todos los bienes que por cualquier medio lícito lleguen a su patrimonio.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las cuotas serán determinadas por la asamblea de socios en su primera sesión ordinaria anual, y los fondos recaudados por este concepto serán invertidos a criterio del Directorio, salvo que la Asamblea General convocada especialmente al efecto y por mayoría de votos de los socios asistentes resuelva modificar su destino. Las cuotas serán de incorporación y ordinarias. Las primeras tendrán un valor equivalentes a 1 Unidad de Fomento, la que se pagará al momento de ingresar a la sociedad. Las segundas ascenderán al equivalente en pesos de 2 Unidades de Fomento anuales, debiendo pagarse dentro del mes de enero de cada año. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinientos cuarenta y nueve del Código Civil, lo que pertenece a la Corporación, no pertenece ni en todo, ni en parte a ninguno de los individuos que componen y recíprocamente, las deudas de la Corporación no da derecho a nadie sobre los bienes de los miembros.
TITULO CUARTO; LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DE SUS ATRIBUCIONES.
ARTICULO DECIMO TERCERO: De la Asamblea General: La Asamblea General de los miembros activos constituida reglamentariamente es la máxima autoridad de la Corporación. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes siempre que se hubieran adoptados reglamentariamente y le contravinieren las leyes del país.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas serán a) ORDINARIAS  que tendrán lugar una vez al año, coincidiendo con una reunión de carácter científico, en ellas deberán discutir, aprobar o rechazar o modificar la memoria , inventario, la cuenta de gastos y el Balance General, presentado por el Directorio y en general tratar los asuntos expresados en la Tabla convocada. B) EXTRAORDINARIAS: Serán convocas por el Directorio o a petición de a lo menos quince socios titulares al día en sus cuotas, para tratar cualquier tema específico. Sólo en estas asambleas podrán tratar la modificación de los estatutos y la disolución de la Corporación.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la provincia en que se encuentre ubicado el domicilio o de la capital de la Región, si en aquélla no lo hubiere, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión. No podrá citar en el mismo aviso para una segunda reunión cuanto por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Las Asambleas Generales se constituirán en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios de la corporación, y en segunda , con los que asistan, adoptándose los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberán dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, por el secretario o por quines hagan sus veces, y además por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampara las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente de la corporación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.
TITULO QUINTO. DEL DIRECTORIO.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El directorio será constituido por: Un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, y cuatro DIRECTORES, serán elegidos por la asamblea general y, se considera ganador a quien obtenga la primera mayoría en forma individual para cada cargo. Durarán dos años en sus funciones. El Vicepresidente pasará en forma automática a la Presidencia del período inmediatamente siguiente para el cual fue elegido. En caso de empate, se realizará una segunda votación. De persistir el empate, se procederá a un sorteo. En el evento que se produzca impedimento permanente o vacancia de algún directo, el directorio podrá nombrar a un reemplazante por el resto de su período.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Al directorio le corresponde la administración y la dirección superior de la Corporación, en conformidad a los estatutos y acuerdos de la Asamblea General. Fijará en su primera sesión constitutiva el lugar y frecuencia de las reuniones.
ARTICULO DECIMO NOVENO: El Directorio podrá , sin que la enumeración que sigue sea taxativa o limitada, comprar , vender, hipotecar, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir, permutar, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar . constituir prendas y otros derechos reales sobre toda clase de bienes, sean muebles, valores mobiliario o inmuebles, aceptar cauciones hipotecarias y prendarias y alzar dichas cauciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos, celebrar contratos de trabajo y ponerles término, estipular en cualquier contrato que se celebre los precios, formas de pago, plazos y condiciones que juzgue convenientes, resolverlos, resciliarlos, desahuciarlos, transigirlos, modificarlos, o ponerles término según corresponda, celebrar contratos de cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósitos o de crédito y en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en dichas cuentas y obtener crédito en cuenta especial o en cualquier forma, reconocer los saldos semestrales y aprobarlos, retirar talonarios, girar, aceptar, reaceptar, endosar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés u otros documentos negociables, contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones y percibir el valor de las pólizas, firmarlas, endosarlas y cancelarlas , contratar boletas de garantía, abrir cuentas de ahorro y girar sobre ellas, efectuar depósitos en valores reajustables y realizar toda clase de operaciones con o a través de instituciones de mercado de capitales, endosar y retirar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantías, ceder créditos o aceptar cesiones de éstos, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación o debe entregársele, recibir y abrir correspondencia, simple o certificada, giros postales y telegráficos, alterar la forma física de los bienes sociales, realizar operaciones de importación, actuar ante el Banco Central, Servicio de Aduanas y otras autoridades o servicios administrativos, entidades o agencias naciones, internacionales o extranjeras de derecho público o privado, novar, transigir, comprometer, pactar cláusulas compromisorias, designar árbitros de derecho, arbitradores o mixtos con o sin renuncia a los recursos que puedan interponerse en contra de sus fallos, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, concurrir a la formación de corporaciones y fundaciones y asistir a juntas con o sin derecho a voz y voto , delegar y revocar poderes, aceptar toda clase de donaciones, herencias y legados, delegar parte de sus atribuciones en el presidente o en cualquier otro u otros miembros del Directorio o en funcionarios de la Corporación o en terceros ajenos a ello cuando fundamente se determine en general, celebrar todos los contratos y ejecutar todos los actos que tiendan a la buena administración de la Corporación y al cumplimiento de sus fines. Todas las facultades que se indican se entiende que sólo pueden ejercerse como un medio para el cumplimiento de los fines no lucrativos que persigue la Corporación. ARTICULO VIGESIMO: Serán funciones del presidente representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en todas las instancias que así lo requiera. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, Asambleas y Sesiones Científicas. Proponer los nombres a miembros honorarios. Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente para la buena marcha de la sociedad. Ejecutar los acuerdos de los diversos organismos. El Vicepresidente reemplazará al presidente en todos los casos en que este no pueda realizar sus funciones y en aquellas en que fuere especialmente designado. Serán funciones del Secretario: Llevar al día el registro de los distintos miembros de la sociedad con su debida individualización. Convocar por orden del presidente a los distintos organismos de la sociedad. Mantener la correspondencia al día. Actuar como ministro de fe en el caso que se requiera. Llevar constancia de los libros de actas de los debates y acuerdos a los que se hubiere concluido. A su proposición el directorio podrá nombrar uno o dos secretarios de actas. Serán funciones del Tesorero: Mantener el estado económico al día con los libros de ingresos y egresos y sus respectivos comprobantes. Llevar una cuenta bancaria que firmaran en conjunto con el presidente, al igual que los diferentes documentos económicos que hubiere lugar. Rendir una cuenta económica anual. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El Directorio tendrá sesiones a lo menos una vez al mes pudiendo reunirse extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o así lo soliciten cinco directores a lo menos. El procedimiento de la citaciones lo fijarán el Directorio en la primera sesión anual que celebre. La citación de la sesión extraordinara deberá señalar el objeto de la misma, no pudiendo tratarse en ella otras materias que las indicadas en la citación.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Directorio remitirá anualmente al Ministerio de Justicia una memoria y balance sobre la marcha de la corporación y sobre la situación financiera y le comunicará el nombre y apellidos de sus directores y el lugar donde tenga su seda la Corporación.
TITULO QUINTO. DE LAS COMISIONES:
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Comisión Científica: El Directorio podrá designar a tres miembros de la sociedad que tendrá la función de : evaluar los trabajos científicos presentados de acuerdo a las normas que se fijen, para su discusión o publicación. Editar publicaciones de carácter periódico o circunstancial. Evaluar los méritos y proponer directorio la calidad de miembros honorarios. En casos calificados se podrá eximir este trámite.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Comisión de ética y disciplina: Constituida por tres ex presidentes o vicepresidentes y elegidos por la asamblea general quienes decidirán sus propias formas de funcionamiento. Esta comisión a propuesta del directorio, podrá sancionar algunos de los miembros por falta de ética o cualquier actitud reñida con el espíritu de la sociedad. La comisión para estos efectos deberá citarlo para darle a conocer los cargos y escuchar sus descargos. En caso de no asistir podrá ser juzgado en ausencia. El directorio podrá hacer pública esta resolución si el caso así lo ameritase.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Sesiones científicas: Tienen por objeto la presentación, para su conocimiento y discusión, de trabajos de investigación original, mesas redondas, simposios, puestas al día o conferencias debidamente calificadas.
TITULO SEXTO: DE LA ELECCION DE LAS AUTORIDADES.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El director deberá convocar a elecciones que se efectuarán en el curso de la asamblea general especialmente citada para elegir las autoridades que podrá estar incluida junto a una sesión científica citada con al menos quince días de anticipación de acuerdo al artículo décimo quinto, en el mes de noviembre.
TITULO SEPTIMO: DE LAS FILIALES.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Podrán constituirse secciones locales de la Corporación, preferentemente en ciudades que sean asiento de universidad y a petición de un número de seis miembros titules. Tal petición deberá ser resuelta por el consejo directivo. Estas filiales tendrán autonomía en lo que refiera a su organización interna y reuniones, siempre que tales actividades no se opongan a disposiciones o vayan en perjuicio de la sociedad.
TITULO OCTAVO: DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: La sociedad podrá disolverse o sus estatutos modificarse por acuerdo de los dos tercios de los asistentes a la asamblea extraordinaria, la que será citada en conformidad al artículo décimo tercero. A esta asamblea extraordinaria deberá concurrir un notario público quine certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos. En caso de disolución, sus bienes pasarán a la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología.


COMPLEMENTACION DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CHILENA DE CLIMATERIO:

Uno) El articulo quinto se modifica de la siguiente forma: Los socios de la Corporación se clasifican en: Fundadores, titules, honorarios y adherentes. Socios fundadores: Aquellos que concurren al acto de constitución de esta Corporación. Tendrán como obligación pagar oportunamente las cuotas sácielas y asistir a las sesiones de la Corporación a que sean citados. Tendrán el derecho de participar en las elecciones que sena convocadas, ser elegidos en los cargos directivos y participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Podrán presentar trabajos científicos en las reuniones ad-hoc. Socios titules: Profesionales universitarios que hayan demostrado trabajo y dedicación por los objetivos de esta corporación, que presenten una solicitud y sean aceptados por el directorio conforme a las normas que se establezcan. Tendrán las obligaciones que impone el artículo octavo y los derechos conferidos en el artículo séptimo de estos estatutos. En el acto de constitución se consideran en esta categoría los socios fundadores y tendrán por obligación pagar oportunamente las cuotas sociales y asistir a las sesiones de la Corporación a que sean citados y tendrán derecho de participar en las elecciones que sean convocadas presentar trabajos científicos en las reuniones ad-hoc; Socios Honorarios: Los Socios honorarios constituyen una categoría honorífica y estarán exento de pago de cuotas y de asistir a las sesiones de la Corporación. Tendrán derecho de concurrir a las diversas actividades científicas y académicas de la sociedad con derecho a voz, no teniendo obligaciones en la Corporación; Socios adherentes: Profesionales de colaboración médica que se interesen por participar en las actividades científicas de la Sociedad  y sena aceptadas por el Directorio. Podrán asistir a las distintas reuniones de la sociedad sólo con derecho a voz. En su calidad de de tales no pesa obligación alguna sobre ello. Para ingresar a la Corporación y gozar de la calidad de socio de la misma, los postulantes deberán. a) Poseer el título de médico cirujano o equivalente, debidamente certificado por una institución universitaria ,nacional o extranjera; b) pagar la cuota de incorporación;

Dos) se modifica la letra d) del artículo octavo como sigue: cumplir con odas las obligaciones económicas para con la Corporación;

Tres)  El artículo noveno se modifica de la siguiente manera: El número uno queda con la siguiente redacción "Incumplimiento reiterado del pago de las cuotas sociales, por un período de más de dos años, dado que esta falta compromete la situación económica de la corporación". A continuación del número cuatro se reemplaza esa frase por la siguiente: La expulsión la decretará el Directorio, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros;

Cuatro) El artículo décimo se modifica de la siguiente forma: Dará lugar a la suspensión de manera indefinida de los derecho de socios, hasta que se corrija o se subsane la falta, según sea el caso en la comisión de las siguientes faltas: a) El atraso por más de dos años en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. En este caso cesará la suspensión de pleno derecho, tan pronto como el socio cumpla la obligación morosa que le dio origen, b) Negativa sin causa justificada, al cumplimiento de los deberes señalados en el artículo octavo. c) No haber concurrido a ninguna asamblea de la Corporación por un lapso de dos años sin causa justificada. La sanción se suspensión aquí establecida, será aplicada por el Directorio;

Cinco) La letra a) del artículo undécimo se modifica como sigue: "a) Las cuotas de incorporación ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros, cuyo valor será fijado por la Asamblea citada al efecto". Se elimina el contenido de la letra b), quedando la letra c) como b), la d) como c), la e) como d) y la f) como e).

Seis) El artículo duodécimo se modifica como sigue: Las cuotas serán determinadas por la asamblea general ordinaria de socios en su primera sesión ordinaria anual, y los fondos recaudados por este concepto serán invertidos a criterio del Directorio, salvo que la asamblea general convocada especialmente al efecto y por mayoría de votos de los asistentes resuelvan modificar su destino. Las cuotas serán de incorporación y ordinarias. Las Primeras tendrán un valor equivalente a un mínimo de una unidad de fomento y a un máximo de dos unidades de fomento, la que será pagada al momento de ingresar a la sociedad. Las segundas ascenderán al equivalente en pesos a un mínimo de dos unidades de fomento y un máximo de tres unidades de fomento anuales, debiendo pagarse dentro del mes de Enero de cada año. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinientos cuarenta y nueve del Código Civil, lo que pertenece a la Corporación no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que los componen y recíprocamente las deudas de la Corporación nos da derecho a nadie sobre los bienes de los miembros.

Siete) Se modifica el nombre del título
cuatro por el de  "De las Asambleas Generales". El artículo décimo tercero se modifica por el siguiente. De la Asamblea General: La Asamblea General, formada por los socios fundadores y titulares constituida reglamentariamente, es la máxima autoridad de la Corporación. Sus acuerdos obligan a sus miembros presentes y ausentes siempre que se hubieran adoptado reglamentariamente y lo contravinieren las leyes del país.

Ocho) Se modifica la letra b) del artículo décimo cuarto como sigue: b) EXTRAORDINARIAS: Serán convocadas por el Directorio o a petición de a lo menos quince socios titulares al día en sus cuotas, para conocer de las materias indicadas en su convocatoria.

Nueve) Se reemplaza el artículo décimo séptimo por el siguiente: El Directorio estará constituido por : Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Pos Presidente, y  cuatro Directores, que serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta, teniendo cada socio un solo voto para cada cargo no aceptándose el voto poder y se considera ganador quién obtenga la primera mayoría en forma individual para cada cargo. Durarán dos años en sus funciones. El Vicepresidente pasará en forma automática a la Presidencia del período inmediatamente siguiente para el cual fue elegido. En caso de empate, se realizará una segunda votación. De persistir el empate se procederá a un sorteo. En el evento que se produzca impedimento permanente, esto es, superior a seis meses, o vacancia de algún director del Directorio podrá nombrar a un reemplazante por el resto de su periodo.

Diez) En el artículo décimo noveno se modifica la parte referente a la delegación de facultades, quedando un punto aparte luego de la palabra legados y en seguida el siguiente párrafo: Delegar las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución. Celebrar todos los contratos y ejecutar todos los actos que tiendan a la buena administración de la Corporación y al cumplimiento de sus fines. Todas las facultades que se indican se entiende que solo pueden ejercerse como un medio para el cumplimiento de los fines no lucrativos que persigue la Corporación.

Once) El artículo vigésimo segundo se modifica como sigue: El Directorio remitirá con la frecuencia que determinen las leyes al Ministerio de Justicia la memoria y balance sobre la marcha de la Corporación y sobre la situación financiera y le comunicará el nombre y apellidos de sus directores y el lugar donde tenga su sede la Corporación correspondiente.

Doce) Se complementa el artículo décimo octavo con el siguiente texto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial que serán firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá constar su oposición.

Trece) Se aclara que el título relativo a las comisiones corresponde al título sexto, el asignado con el número sexto es el séptimo, el séptimo corresponde al título octavo, y el título octavo pasa a ser el título noveno.

Catorce) Se modifica el artículo vigésimo cuarto de la siguiente forma: Comisión de ética y disciplina: Constituida por tres ex presidentes o vicepresidentes que no sean miembros del Directorio, quienes serán elegidos por la asamblea general, quienes decidirán sus propias formas de funcionamiento. Esta comisión, a propuesta del Directorio, podrá sancionar algunos de sus miembros por falta a la ética o cualquier actitud reñida con el espíritu de la sociedad, de acuerdo a lo señalado en los artículos nueve y diez y sólo podrán aplicarse las medidas disciplinarias previstas en los estatutos. La comisión, para estos efectos deberá citarlo para darle a conocer los cargos y escuchar sus descargos. En caso de no asistir podrá ser juzgado en ausencia. El Director hacer pública esta resolución si el caso así lo ameritase.

Quince) Se modifica el artículo vigésimo sexto en el sentido siguiente: El Directorio deberá convocar a elecciones que se efectuarán en el curso de una asamblea general especialmente citada para elegir a las autoridades la que podrá estar incluida junto a una sesión científica, citada por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la provincia en que se encuentre ubicado su domicilio o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum, no se lleve a efecto la primera.

Dieciséis) Se modifica el Título Noveno por el siguiente: "De la modificación de los Estatutos y disolución de la Sociedad".

Diecisiete) El artículo vigésimo octavo se reemplaza de la siguiente forma: La sociedad podrá disolverse o sus estatutos modificarse por acuerdo de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea Extraordinaria, la que será citada en conformidad al artículo décimo quinto. A esta Asamblea Extraordinaria deberá concurrir un notario público quién certificará el hecho de haberse cumplido con todas la formalidades que establecen estos estatutos para su reforma o para la disolución de la Corporación, según corresponda. En este último caso, sus bienes pasarán a la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología.